Grabación de ONDA UNIVERSITAS por Paloma Arrabal Platero «¿Qué es un juzgado de paz?»

La profesora del área de Derecho procesal de la UMH, Paloma Arrabal Platero, participó en la grabación de Onda Universitas hablando sobre el tema: «¿Qué es un juzgado de paz?«.

Los juzgados de paz, sus competencias, sus funciones y sobre todo, la figura de los jueces de paz, generan siempre ciertas dudas –y curiosidad- entre los estudiantes de Derecho procesal que se aproximan por primera vez a esta institución jurídica. Dado que este blog está pensado para estudiantes de Derecho procesal y que este concepto aparece por primera vez en los temas iniciales del temario de la asignatura Derecho procesal Civil, os dejamos a continuación, algunos rasgos esenciales que os pueden facilitar su estudio.

Los Juzgados de paz se regulan en los artículos 99 a 103 Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) cuya lectura se torna necesaria si, verdaderamente, se quiere comprender bien el alcance y funciones de este tipo de órgano jurisdiccional.

Los Juzgados de paz se crean en aquellos municipios en los que no hay juzgados de primera instancia e instrucción y su competencia se extiende al término municipal en el que se asientan.

Tras la desaparición de las faltas en el año 2015, los juzgados de paz tendrán, exclusivamente, competencias civiles; y, concretamente, conocerán de aquellos asuntos civiles cuya cuantía no exceda de 90 € (artículo 47 Ley Enjuiciamiento Civil -LEC-) excepto si se tratara de asuntos que, por razón de la materia y según lo dispuesto en el artículo 250 LEC, hubieran de tramitarse conforme al juicio verbal en cuyo caso, conocerá de ellos el Juzgado de primera instancia que corresponda.

Los Juzgados de paz son órganos judiciales de carácter unipersonal servidos por jueces que no pertenecen a la carrera judicial. De hecho, para ser juez de paz no es necesario ser licenciado o graduado en Derecho aunque sí se exige para su nombramiento, que reúnan el resto de requisitos que se exigen en la LOPJ para el ingreso en la Carrera Judicial; se exige, además, que no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles (artículo 102 LOPJ).

La elección de los jueces de paz se realiza por el pleno del ayuntamiento del municipio en el que han de ejercer sus funciones, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. La elección se realiza entre las personas interesadas que han solicitado ejercer el cargo y cumplen con todos los requisitos legales. Una vez elegido así por el pleno del ayuntamiento, su nombramiento lo realizará la Sala de gobierno del TSJ Correspondiente.

El nombramiento de los jueces de paz se realiza por un periodo de cuatro años y serán retribuidos por el sistema y en la cuantía que legalmente se establezca. Dentro de su circunscripción, tendrán el tratamiento y precedencia que se reconozcan en la suya a los Jueces de Primera Instancia e Instrucción.

En el siguiente enlace podréis escuchar dicha grabación.

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