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Los aforamiento en los casos de corrupción.


La profesora Olga Fuentes Soriano, catedrática de Derecho procesal en la Universidad Miguel Hernández de Elche, fue entrevistada en la Cadena Ser de Elche para hablar sobre las consecuencias que tiene el aforamiento en los casos de corrupción.

Aunque el aforamiento es una figura histórica, la onda expansiva de la corrupción en los últimos tiempos ha convertido esa expresión u otras similares como la de “aforado” en palabras de uso frecuente que aparecen en conversaciones cotidianas sin que se conozca, en ocasiones, el significado exacto de las mismas, lo que suponen, sus consecuencias o, simplemente, lo que con ellas se está queriendo significar. Como estudiantes de Derecho procesal  pero también como ciudadanos curiosos motivados por el conocimiento cierto de las cosas debemos preguntarnos en qué consiste exactamente el aforamiento, a quiénes afecta, de dónde proviene, cómo está regulado… y, para ello, contamos con la visión objetiva, el conocimiento y la opinión crítica de la catedrática Olga Fuentes Soriano.

A continuación podréis escuchar la entrevista aquí.

También podréis saber más sobre esta cuestión en el siguiente video:

Aforamiento, en la Ser de Elche


La emisora de radio Ser de Elche ha consultado con la profesora Fuentes Soriano, catedrática de Derecho procesal de la UMH, la figura procesal del aforamiento.

La periodista Cristina Medina, de la Cadena Ser Radio Elche, ha entrevistado a la profesora Fuentes Soriano a fin de indagar en el término técnico del aforado.

La profesora Fuentes Soriano explica que ciertas personalidades, por razón del cargo que ostentan, no están sujetas a las normas ordinarias de competencia, sino que se someten a normas procesales especiales que los obligan a ser juzgados por órganos superiores, normalmente el Tribunal Supremo o los Tribunales Superiores de Justicia.

Si bien la Constitución Española de 1978 reconocía este privilegio a Diputados y Senadores (véase artículo 71.3 CE) a fin de salvaguardar sus funciones como representación de la soberanía popular, con posterioridad se ha extendido a otras figuras judiciales, institucionales y de política autonómica.

Pese a que se trata de una garantía histórica, su función tiene difícil justificación hoy en día y, por ello, provoca un rechazo social importante. Del análisis de la cuestión se deduce el uso pervertido que se ha hecho del aforamiento, politizando el ámbito judicial. Y esto se une a un hecho notable y destacado por la doctrina: la influencia política que pesa sobre el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia, que son los órganos que juzgan a los aforados y aforadas.

Un hecho destacado y puesto de relieve en la entrevista es que el aforamiento surge de una norma imperativa y que, por tanto, no se puede renunciar al mismo. La única manera de renunciar al aforamiento es la dimisión del cargo que se ostenta y que permitía al sujeto estar aforado o aforada.

Aquí teneis disponible el audio.


15 febrero 2016 Sin comentarios